TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Los presentes Términos y Condiciones regulan las cotizaciones, pedidos, fabricación, preparación, venta, despacho, entrega, retiro, transporte, almacenamiento, instalación, cambios, devoluciones, garantías y atención postventa de los productos comercializados por NAVECON.
La aceptación de una cotización, confirmación de un pedido, emisión de una orden de compra, pago total o parcial, retiro o recepción de productos implica el conocimiento y aceptación de las condiciones aplicables a la operación, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades de carácter imperativo establecidos por la legislación peruana.
1. PRODUCTOS, COTIZACIONES Y PEDIDOS
1.1. Todos los pedidos están sujetos a confirmación y aceptación por parte de NAVECON.
1.2. Los productos ofrecidos están sujetos a disponibilidad de stock, capacidad productiva, disponibilidad de materias primas y programación de fabricación.
1.3. Las cotizaciones tendrán la vigencia expresamente indicada en cada documento.
1.4. Antes de confirmar un pedido, corresponde al cliente verificar que la cotización, orden de compra, pedido o documento comercial refleje correctamente las características requeridas para su proyecto.
Estas características podrán comprender, según corresponda: tipo y descripción del producto, composición, material, modelo, espesor, dimensiones, longitud, color, acabado, cantidad, accesorios, prestaciones y demás especificaciones técnicas aplicables.
1.5. Cuando la compra responda a planos, fichas técnicas, memorias descriptivas, expedientes, especificaciones de obra, requerimientos de supervisión o exigencias de terceros, corresponde al cliente proporcionar oportunamente dicha información y verificar que las características esenciales requeridas hayan sido incorporadas en la documentación comercial.
1.6. Una vez confirmado el pedido, cualquier modificación solicitada por el cliente estará sujeta a evaluación de factibilidad, disponibilidad, nueva programación, diferencias de precio y/o modificación del plazo inicialmente estimado.
1.7. Cuando durante el proceso comercial existan varias modificaciones sucesivas, prevalecerá la última versión del pedido expresamente confirmada por las partes.
2. IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO
2.1. NAVECON procurará identificar en su documentación comercial y/o de despacho aquellas características esenciales necesarias para individualizar razonablemente el producto suministrado.
2.2. Corresponde al cliente contrastar dicha identificación con la cotización, orden de compra, pedido confirmado u otra documentación aplicable antes de autorizar el retiro, traslado, transformación o instalación del producto.
2.3. Cuando la naturaleza de la operación lo requiera, NAVECON podrá utilizar códigos, etiquetas, referencias, fichas técnicas, órdenes internas de producción u otros mecanismos de trazabilidad.
3. PRODUCTOS FABRICADOS O PREPARADOS A PEDIDO
3.1. Se consideran productos especiales aquellos fabricados, cortados, dimensionados, transformados, configurados, personalizados o preparados conforme a medidas, cantidades o características particulares solicitadas por el cliente.
3.2. La confirmación del pedido autoriza el inicio de su fabricación o preparación.
3.3. Una vez iniciado dicho proceso, estos productos no podrán ser anulados, modificados, cambiados o devueltos por desistimiento, modificación del proyecto, error en información proporcionada por el cliente o cambio de decisión.
3.4. Lo anterior no limita la atención que legalmente corresponda cuando exista una falta de conformidad atribuible a NAVECON.
4. PRECIOS Y PAGOS
4.1. Los precios serán aquellos establecidos en la cotización u orden aceptada y se encuentran afectos a los impuestos correspondientes.
4.2. NAVECON podrá modificar sus precios para futuras operaciones sin previo aviso.
4.3. Salvo condición comercial distinta expresamente aprobada, el cliente deberá cancelar el 100% del pedido entre 48 y 72 horas hábiles antes de la fecha estimada de entrega para que el despacho pueda ser programado.
4.4. Esta condición no será aplicable a clientes que cuenten con una línea de crédito vigente y aprobada.
4.5. Toda línea de crédito está sujeta a evaluación y aprobación previa.
5. PLAZOS DE FABRICACIÓN Y ENTREGA
5.1. Los plazos y horarios comunicados antes o durante el proceso de compra son estimados y referenciales, salvo que NAVECON haya asumido expresamente y por escrito una fecha determinada como compromiso contractual garantizado.
5.2. Los plazos de fabricación dependen de la naturaleza del producto, materias primas, configuración, cantidades, programación de planta, procesos industriales requeridos, controles de calidad y capacidad productiva.
5.3. Determinados productos poseen tiempos técnicos mínimos de fabricación que no pueden reducirse razonablemente sin afectar el proceso productivo o sus controles.
5.4. La solicitud por parte del cliente de una fecha determinada no implica su aceptación automática por NAVECON.
5.5. En las cotizaciones y comunicaciones podrá distinguirse expresamente entre:
Fecha estimada de entrega: referencia de programación sujeta a variaciones razonables.
Fecha garantizada de entrega: fecha expresamente asumida por NAVECON como obligación contractual mediante confirmación escrita de personal autorizado.
5.6. Los plazos podrán variar como consecuencia de modificaciones solicitadas por el cliente, falta o demora de información, aprobaciones pendientes, disponibilidad de materias primas, transporte, caso fortuito, fuerza mayor, hechos de terceros u otras circunstancias razonablemente ajenas al control de NAVECON.
5.7. Se recomienda coordinar con Operaciones al menos 48 horas antes de la fecha estimada para confirmar programación y condiciones de despacho.
6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE FRENTE A TERCEROS
6.1. Los contratos, cronogramas, compromisos, penalidades, multas, descuentos, retenciones u obligaciones que el cliente mantenga frente a propietarios, contratistas, supervisores, clientes finales u otros terceros son independientes de la relación contractual con NAVECON.
6.2. Tales obligaciones no serán automáticamente oponibles a NAVECON ni se considerarán asumidas por esta por el solo hecho de conocer su existencia.
6.3. La aceptación de un pedido, cronograma o fecha estimada de atención no supone que NAVECON asuma las penalidades o consecuencias económicas establecidas en contratos celebrados por el cliente con terceros.
6.4. NAVECON únicamente asumirá una penalidad, indemnización o consecuencia contractual frente a terceros cuando esta haya sido expresamente incorporada a la operación y aceptada previamente y por escrito por un representante autorizado de NAVECON, dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable.
7. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO
7.1. Las recomendaciones comerciales o técnicas brindadas por NAVECON se basan en la información proporcionada por el cliente.
7.2. Cuando corresponda, es responsabilidad del proyectista, ingeniero, arquitecto, supervisor, contratista o profesional competente determinar la idoneidad final del producto para las condiciones particulares del proyecto.
7.3. NAVECON podrá evaluar técnicamente alternativas, equivalencias o soluciones distintas cuando considere que pueden resultar apropiadas.
7.4. La evaluación o propuesta de una alternativa no implica modificación unilateral del producto contratado ni obliga al cliente a aceptarla.
8. VERIFICACIÓN PREVIA AL RETIRO O ENTREGA
8.1. Antes de que la mercadería salga del almacén, agencia o punto de entrega, el cliente o la persona que este designe deberá efectuar una revisión razonable de los productos y contrastarlos con la documentación correspondiente.
8.2. Dependiendo de la naturaleza del producto, dicha verificación podrá comprender:
-
identificación y descripción;
-
cantidades;
-
dimensiones y longitudes;
-
espesores;
-
colores y acabados;
-
presentación;
-
accesorios;
-
estado físico aparente;
-
códigos, etiquetas o identificaciones;
-
embalaje;
-
cualquier otra característica manifiesta o documentalmente verificable.
8.3. Cualquier diferencia, faltante, daño o discrepancia razonablemente detectable deberá comunicarse antes del retiro y consignarse en la guía, cargo, acta o documento correspondiente.
8.4. La firma de la guía de remisión, cargo, acta de recepción o documento equivalente sin observaciones constituye conformidad respecto de las cantidades, estado y características manifiestas o razonablemente verificables durante la recepción.
8.5. La recepción conforme no limita los derechos que legalmente correspondan respecto de defectos ocultos o características que razonablemente no hubieran podido ser identificadas durante una inspección ordinaria.
9. RETIRO O RECEPCIÓN POR TERCEROS
9.1. Toda persona enviada por el cliente para recoger, recibir o transportar productos se entenderá autorizada para efectuar las verificaciones correspondientes.
9.2. Las observaciones y conformidades otorgadas por dicha persona serán atribuibles al cliente dentro de los límites permitidos por ley.
10. TRANSPORTE, CUSTODIA Y TRASLADOS POSTERIORES
10.1. Cuando el cliente retire directamente los productos o contrate su propio transportista, la custodia y los riesgos vinculados al transporte, estiba, manipulación, descarga, almacenamiento y traslado posterior serán asumidos por quien corresponda desde la entrega conforme.
10.2. NAVECON no será responsable por daños posteriores ocasionados por transporte inadecuado, golpes, manipulación, incorrecta estiba, humedad, contaminación, exposición, almacenamiento deficiente u otras circunstancias que no sean atribuibles al producto suministrado.
10.3. Cuando el transporte sea contratado expresamente a NAVECON, su responsabilidad respecto de dicho servicio se determinará conforme a las condiciones pactadas.
10.4. Cuando el cliente retire productos y posteriormente los traslade por su cuenta a provincia u otro destino, los costos y riesgos de dicho traslado se regirán por lo establecido en este apartado.
10.5. La eventual aceptación posterior de un reclamo sobre el producto no implica automáticamente reconocimiento de gastos por transporte, retorno, movilización, hospedaje, viáticos, almacenamiento, descarga u otros conceptos incurridos posteriormente.
11. VERIFICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN O TRANSFORMACIÓN
11.1. Antes de cortar, perforar, transformar, instalar, fijar, ensamblar o incorporar definitivamente cualquier producto a una obra, el cliente o responsable técnico deberá efectuar una última revisión razonable de su correspondencia con el pedido y la aplicación prevista.
11.2. Si se detecta una discrepancia, deberá suspenderse razonablemente la utilización del producto observado y comunicarse el hecho a NAVECON.
11.3. La utilización o transformación del producto será considerada, conjuntamente con las demás circunstancias, al evaluar si determinadas características manifiestas pudieron ser identificadas oportunamente.
11.4. Este apartado no afecta los derechos relativos a defectos ocultos que razonablemente no hubiesen podido detectarse.
12. INSTALACIÓN Y CONDICIONES DE OBRA
NAVECON no será responsable por fallas derivadas de instalación incorrecta, estructuras deficientes o incompatibles, manipulación inadecuada, selección incorrecta de accesorios, intervención de terceros, falta de mantenimiento o incumplimiento de recomendaciones técnicas, siempre que dichas circunstancias no sean atribuibles a NAVECON.
13. CAMBIOS, DEVOLUCIONES Y EXTORNOS
13.1. Los productos de stock cuya devolución sea aceptada deberán encontrarse sin uso, sin instalación, sin modificaciones y en su estado original, incluyendo su empaque cuando corresponda.
13.2. Toda solicitud de cambio, devolución, cancelación o extorno está sujeta a evaluación previa.
13.3. La presentación de una solicitud de extorno no genera automáticamente obligación de aprobarlo.
13.4. Los productos fabricados o preparados especialmente para el cliente no estarán sujetos a devolución por desistimiento una vez iniciada su fabricación, salvo aceptación expresa de NAVECON o cuando corresponda legalmente por una falta de conformidad atribuible a NAVECON.
13.5. Cuando proceda una devolución, el reembolso será procesado luego de la recepción, revisión y correspondiente autorización administrativa y contable, conforme al plazo informado al cliente.
14. RECLAMOS Y POSTVENTA
14.1. Los reclamos deberán proporcionar información suficiente para identificar la operación y evaluar técnicamente la incidencia.
NAVECON podrá requerir, según corresponda:
-
pedido, factura o guía;
-
fotografías o videos;
-
producto y cantidad observados;
-
ubicación del material;
-
documentación técnica;
-
condiciones de transporte, almacenamiento o instalación;
-
cualquier otra información razonablemente necesaria.
14.2. La presentación o recepción de un reclamo no constituye por sí misma reconocimiento de responsabilidad.
14.3. NAVECON podrá realizar verificaciones internas, revisar trazabilidad de fabricación, solicitar muestras, inspeccionar el material o efectuar las evaluaciones técnicas necesarias antes de emitir un pronunciamiento definitivo.
15. INFORMACIÓN PRELIMINAR DURANTE UNA INVESTIGACIÓN
15.1. Las consultas técnicas o de postventa cuya resolución requiera verificar registros de fabricación, trazabilidad, documentación, muestras o inspecciones estarán sujetas al correspondiente proceso de evaluación.
15.2. Las apreciaciones iniciales realizadas antes de concluir dichas verificaciones tendrán carácter preliminar.
15.3. El pronunciamiento definitivo será aquel emitido una vez concluida la evaluación técnica y documental correspondiente.
16. DEBER DE MITIGACIÓN
16.1. Desde que el cliente conozca o razonablemente pueda conocer una posible incidencia deberá adoptar medidas ordinarias y razonables destinadas a evitar que el eventual daño se incremente.
16.2. Cuando resulte posible, deberá evitar continuar instalando, modificando o utilizando el producto observado hasta permitir su evaluación.
16.3. El cliente deberá evitar incurrir innecesariamente en costos extraordinarios cuando exista la posibilidad razonable de permitir previamente a NAVECON evaluar una alternativa de solución o mitigación.
16.4. Lo anterior no obliga al cliente a adoptar medidas que razonablemente pudieran generar riesgos personales, de seguridad o daños mayores.
17. GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE UNA INCIDENCIA
17.1. Los gastos que el cliente decida realizar unilateralmente como consecuencia de una incidencia no serán automáticamente reembolsables por NAVECON.
17.2. Cualquier eventual reconocimiento deberá evaluarse considerando:
-
causalidad directa;
-
necesidad;
-
razonabilidad;
-
proporcionalidad;
-
documentación sustentatoria;
-
posibilidad de haber evitado o reducido el gasto.
17.3. Cuando las circunstancias lo permitan, el cliente deberá comunicar previamente a NAVECON cualquier gasto extraordinario cuya recuperación pretenda posteriormente solicitar, con la finalidad de permitir la evaluación de alternativas razonables de mitigación.
18. SOLUCIONES DE POSTVENTA
18.1. Cuando luego de la evaluación correspondiente se determine una incidencia atribuible a NAVECON, dependiendo de la naturaleza y circunstancias del caso podrá proponerse:
-
subsanación;
-
reparación;
-
reposición;
-
sustitución;
-
complemento del suministro;
-
ajuste económico;
-
nota de crédito;
-
devolución;
-
solución o equivalencia técnica;
-
u otra alternativa razonablemente apropiada.
18.2. La alternativa aplicable será determinada considerando la naturaleza de la incidencia, las características del producto, su utilización, las circunstancias del proyecto y la legislación aplicable.
18.3. Cuando la solución requiera una nueva fabricación, el plazo de reposición considerará necesariamente el tiempo técnico mínimo requerido por el proceso productivo correspondiente.
18.4. NAVECON comunicará dicho plazo luego de realizar la evaluación necesaria y realizará esfuerzos comercialmente razonables para priorizar la atención cuando ello resulte posible.
19. REPOSICIÓN DE PRODUCTOS ESPECIALES
Cuando corresponda fabricar nuevamente un producto especial o fabricado a medida, su reposición se encontrará sujeta a los tiempos técnicos de fabricación, programación, controles y liberación correspondientes.
Una incidencia no convierte automáticamente una fecha requerida unilateralmente por el cliente en una obligación contractual de NAVECON.
20. COSTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS ADICIONALES
20.1. La subsanación, reparación, reposición, sustitución, devolución, nota de crédito, ajuste económico u otra atención brindada por NAVECON no constituye por sí misma reconocimiento de responsabilidad respecto de otros conceptos económicos reclamados.
20.2. Toda pretensión por gastos, daños o perjuicios adicionales deberá encontrarse debidamente sustentada, cuantificada y causalmente vinculada al hecho atribuido a NAVECON.
20.3. La evaluación considerará también las actuaciones del cliente y la posibilidad razonable de haber evitado o reducido el daño.
20.4. Dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable, NAVECON no asumirá daños indirectos o consecuenciales, lucro cesante, pérdida de oportunidades, pérdida de producción, afectación reputacional, paralizaciones ni penalidades o sanciones derivadas de contratos del cliente con terceros que NAVECON no haya asumido expresamente.
21. CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES
21.1. La determinación de responsabilidades deberá considerar las actuaciones de todas las partes involucradas.
21.2. Cuando una acción u omisión del cliente, sus dependientes, representantes, contratistas, transportistas o terceros bajo su responsabilidad hubiese contribuido a originar o incrementar el daño, dicha circunstancia será considerada al determinar el alcance de cualquier eventual responsabilidad, conforme a la legislación aplicable.
22. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
22.1. Respecto de aquellos daños cuya limitación contractual resulte legalmente admisible, la responsabilidad total de NAVECON derivada de una operación no excederá el valor efectivamente pagado por el producto directamente involucrado en la incidencia.
22.2. Esta limitación no será aplicable cuando una norma imperativa prohíba excluir o limitar responsabilidad.
22.3. Ninguna disposición de estos términos pretende excluir responsabilidad por dolo, culpa inexcusable u otros supuestos cuya limitación se encuentre legalmente prohibida.
23. GARANTÍAS
23.1. Las garantías aplicables serán aquellas correspondientes a cada producto y estarán sujetas a sus especificaciones técnicas, condiciones adecuadas de uso, manipulación, instalación y mantenimiento.
23.2. Las garantías no cubrirán daños originados por circunstancias no atribuibles al producto, incluyendo instalación incorrecta, manipulación inadecuada, almacenamiento deficiente, modificaciones de terceros, uso distinto al previsto, estructuras incompatibles, falta de mantenimiento, accidentes o fuerza mayor.
24. VARIACIONES Y TOLERANCIAS PROPIAS DE LOS PRODUCTOS
24.1. Determinados productos industriales pueden presentar variaciones razonables de tonalidad, apariencia, textura, dimensiones u otras características derivadas de materias primas, procesos productivos, lotes, almacenamiento o tolerancias normales de fabricación.
24.2. Estas variaciones no constituirán falta de conformidad cuando se encuentren dentro de las tolerancias correspondientes y no afecten sustancialmente las prestaciones contratadas.
24.3. Cuando el cliente requiera uniformidad específica entre partidas, deberá comunicar dicha exigencia antes de confirmar el pedido.
25. COMUNICACIONES Y MODIFICACIONES DE PEDIDO
25.1. Las coordinaciones podrán efectuarse por correo electrónico, WhatsApp, documentos comerciales u otros medios habituales entre las partes.
25.2. Las modificaciones sustanciales de características, cantidades o configuración del pedido deberán encontrarse confirmadas de manera que permita acreditar su contenido.
25.3. Cuando existan múltiples comunicaciones sobre modificaciones sucesivas, deberá atenderse a la última especificación válidamente confirmada para determinar la configuración definitiva del pedido.
26. FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE NAVECON
26.1. Los asesores comerciales, técnicos y demás trabajadores podrán realizar las coordinaciones propias de sus funciones.
26.2. La aceptación de indemnizaciones, penalidades, acuerdos transaccionales, renuncias de derechos, devoluciones extraordinarias, reconocimientos económicos excepcionales o fechas garantizadas fuera de las condiciones ordinarias requerirá aprobación expresa de un representante autorizado de NAVECON.
26.3. La participación de personal de NAVECON en una reunión, llamada, visita o intercambio de comunicaciones no implica por sí misma aceptación de las pretensiones formuladas por el cliente.
26.4. Los acuerdos extraordinarios deberán constar expresamente por escrito.
27. DOCUMENTACIÓN APLICABLE Y PRELACIÓN
27.1. Las características particulares expresamente acordadas para cada operación prevalecerán sobre información comercial genérica.
27.2. Para determinar el contenido de la operación podrán considerarse, según corresponda, la cotización aceptada, la orden de compra, el pedido confirmado, las fichas técnicas expresamente incorporadas, comprobantes, guías y demás documentos relacionados.
27.3. En caso de modificaciones sucesivas, la documentación posterior expresamente confirmada prevalecerá respecto del aspecto específicamente modificado.
28. FUERZA MAYOR Y HECHOS AJENOS AL CONTROL DE NAVECON
NAVECON no será responsable por retrasos o incumplimientos originados por acontecimientos imprevisibles o inevitables fuera de su control razonable, incluyendo desastres naturales, disposiciones de autoridad, cierres de vías, conflictos sociales, restricciones extraordinarias de transporte, interrupciones extraordinarias de suministro u otros supuestos reconocidos por la legislación aplicable.
29. PRIVACIDAD
Los datos personales proporcionados serán tratados de conformidad con la Política de Privacidad de NAVECON y la normativa vigente.
30. OPERACIONES SUJETAS A NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Cuando el adquirente tenga legalmente la condición de consumidor, estos Términos y Condiciones serán interpretados y aplicados conjuntamente con las disposiciones imperativas del Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normas aplicables.
Ninguna disposición podrá entenderse como renuncia a derechos que legalmente tengan carácter indisponible.
31. LEGISLACIÓN APLICABLE
Las operaciones realizadas con NAVECON se rigen por las leyes de la República del Perú.
Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones fuese declarada inválida o inaplicable, las demás conservarán su vigencia en cuanto puedan subsistir independientemente.